viernes, 30 de diciembre de 2005

Fin de Año

Feliz año 2.006 para todos.
Sobre el pasado nada se puede hacer para cambiarlo, solo nos queda el presente y nuestro futuro. Entonces la siembra debe ser buena para obtener una excelente cosecha.
Para todos, que el año 2.006 les entregue recompensa a todos sus esfuerzos. Algunos son mas importantes que otros, algunos son esfuerzos gigantescos, pero se deben hacer. Los esfuerzos pequeños también son importantes, no se olvide que la vida esta llena de detalles.
Para todas las personas que han tenido la paciencia de leer mis comentarios -y tambien para sus familias- les deseo un muy Féliz Año Nuevo.

Salvavidas en piscinas particulares

No existe una obligación sobre las exigencias que debe cumplir un trabajador que efectúe las funciones de Salvavidas en piscinas particulares, y en forma especifica en Condominios.
En general las exigencias minimas que se deben solicitar son saber nadar y tener conocimientos de primeros auxilios. No se exige alguna acreditación ante algun organismo que regule esta actividad.
Sin embargo estimo que se deben adoptar algunas medidas necesarias a objeto de precaver la responsdabilidad del condominio ante eventuales accidentes fatales.
Lo que todo Administrador debe tener claro, es que si por desgracia en su Condominio ocurre algún accidente de estas caracteristicas, con toda seguridad existirá una acción judicial en contra de los responsables. Y los responsables son evidentemente el mismo Administrador, el Comité de Administración y la Comunidad toda. A todos ellos se le puede exigir la reparación por los daños y perjuicios causados, incluso por daño moral.
Una de las medidas que se pueden implementar es contratar una persona que tenga experiencia en trabajo de Salvavidas, que acredite capacitación en Primeros Auxilios, que sepa efectuar procedimientos de respiración artificial. También se debe mantener un Botiquin con los elementos necesarios para una primera curación y otros elementos entre ellos, un cuello ortopedico y una camilla.
También debiera ser, sino necesario una obligación, que si se baña una persona menor en la piscina debiera encontrarse acompañada de algun familiar, ello para que el condominio no asuma de buenas a primeras toda la responsabilidad de la actividad.
Entonces, antes de permitir el acceso a la piscina, debieran haberse adoptado medidas minimas de prevención que permitan proteger la responsabilidad de la comunidad y especialmente la vida de quienes utilizan ese espacio comun.

jueves, 29 de diciembre de 2005

Muerte en la piscina

Un trabajador de la construcción falleció ayer ahogado en la piscina del condominio en el que trabajaba.

El accidente ocurrió luego que el trabajador terminará sus labores y decidió lanzarse a la piscina para refrescarse, pero cayó mal y se golpeó la cabeza en el fondo.

En este caso queda claro que no es un accidente de trabajo ni de trayecto, pero podría tratarse de un accidente con ocasión del trabajo, y recibir sus familiares las ayudas que entrega la ley de accidentes del trabajo.

Por supuesto que también puede recaer un grado de responsabilidad sobre el empleador, -que no era el condominio sinó una empresa constructora- que podría determinarse al no impedir una acción que finalmente podría ser considerada como una negligencia del trabajador.

También podría analizarse la responsabilidad que le cabría al condominio en el cual trabajaba el trabajador, al no evitar tampoco o adoptar medidas para evitar que los trabajadores se bañaran en la piscina.

Lo cierto es que ocurrió un accidente infortunadamente con consecuencias fatales, se debe efectuar una investigación y de allí se desprenderán las responsabilidades del caso.

www.eladministrador.cl

miércoles, 28 de diciembre de 2005

Vence el Plazo

A fines de mes vence el plazo que tienen algunos empleadores para solicitar una rebaja a la cotización adicional diferenciada de la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los empleadores que pudiendo hacerlo no lo han realizado aún, o derechamente no lo hagan, deberán pagar por los próximos dos años la misma cotización que se encuentran pagando hoy. El próximo período de evaluación es en el año 2.007.
Si necesita su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, visite
www.eladministrador y allí podrá encomendar su confección.
El solicitar esa rebaja le puede significar un ahorro de una cantidad importante de dinero. Por ejemplo, en una empresa en que presente los antecedentes, esa rebaja se va a traducir en un ahorro mensual de aproximadamente $ 400.000= Lo anterior habida cuenta a que la base imponible de los sueldos de todos los trabajadores es muy elevada.
Piense entonces y actúe. www.eladministrador.cl

sábado, 24 de diciembre de 2005

Nochebuena y Navidad

Esta noche es nochebuena, y mañana es Navidad.
Nuevamente nos emocionamos frente a un Pesebre, el cual nos recuerda el humilde nacimiento de un hermoso niño hace ya más de dos mil años. Un niño que vino a salvar a los hombres. Nació de la Virgen María, madre acogedora y cariñosa como ninguna.
Este recuerdo de aquel nacimiento, nos invade con un espiritu especial de cariño y amistad, nos entrega una especial visión frente a la vida. Nos hace detener y valorar lo que en realidad es valioso. Entonces vaya un saludo afectuoso para todas aquellas personas que leen estos comentarios que han sido preparados pensando en la utilidad que le pueden entregar. Que el espiritu de Navidad que inunda los corazones y recorre todo el mundo, sea también para todos ustedes, un momento de reencuentro íntimo con sus seres más cercanos, que ayude a olvidar y sanar momentos tristes y se mantenga en forma permanente. Con la Navidad, comienza una nueva vida. Una gran vida. Comienzan también nuevas esperanzas. Vaya también mi saludo para quienes no podrán estar junto a sus familiares, a los trabajadores que cumplen turnos en hospitales, cuarteles de bomberos, carabineros, las fuerzas armadas que realizan labores de soberania en todas las fronteras. A todos quienes deban trabajar en esta hermosa nochebuena. A los trabajadores que cumplen turnos en los condominios. Y a los señores comuneros. A los trabajadores de servicentros, guardias de seguridad, de centros de diversión, a los trabajadores municipales que comienzan sus trabajo en la madrugada para que nuestras ciudades amanezcan limpias,. A todos los trabajadores independientes, a todos. A los profesionales Contadores. A los sacrificados y soñadores emprendedores.
A todos quienes leen estas lineas,
Para todos ellos y sus familias, felicidades y muy Feliz Navidad.

miércoles, 21 de diciembre de 2005

Accidentes laborales

Hoy en la tarde ha ocurrido un trágico accidente laboral en el Aeropuerto A. Merino Benitez, de Santigo. Un joven trabajador falleció cuando una llanta de una manga exploto y alcanzó al trabajador, quien salio despedido y murió en forma instántanea.
¿Que pasa ahora con su esposa.? Con sus sueños, proyectos, aspiraciones. Desgraciadamente llegaron abruptamente a su fin.
Un accidente laboral no solamente afecta al trabajador accidentado y a la empresa. Afecta directa y fuertemente a todo el entorno familiar del trabajador, es un fuerte shock saber que un ser querido ha sufrido un accidente grave.
Ahora una pregunta ¿se le habrán informado al trabajador los riesgos de su trabajo? ¿se le habrá entregado un reglamento interno de higiene y seguridad?
También en Viña del Mar ocurrió otro accidente que dejo a otro joven con heridas graves. El accidente ocurrió al trabajar cambiando una ampolletas en un gigantogafia. Al parecer no se adoptaron las medidas de protección necesarias y el trabajador sufrió un fuerte golpe de corriente. Pensemos las mismas preguntas anteriores.
En todo caso, lo que debe predominar en los trabajadores es una actitud de autocuidado, de generar actitides positivas respecto del trabajo y de la prevención de accidentes.
Cuidemonos entonces.

Creando empresa

Muchas personas desean darle un rumbo nuevo a su vida. Por multiples rázones las personas desean comenzar una empresa, todos los días se ve en el Servicio de Impuestos Internos como las personas realizan sus trámites de Inicio de Actividades.
Ademas de ese trámite deben realizar otros, como por ejemplo en la Municipalidad para efectos de su Patente Comercial, ante la Autoridad Sanitaria, si la empresa expenderá productos alimenticios, ante la SEC, por razones de instalaciones electricas.
En primer lugar se debe definir la calidad de contribuyente, persona natural, sociedad individual de responsabilidad limitada, sociedad de hecho, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anonima.
Por el costo la más económica por supuesto es definir al contribuyente como persona natural, luego podría ser una sociedad de hecho, que ademas no se necesita más trámite que una escritura ante un Notario Público, no requiere más formalidades. En cambio las restantes sociedades deben cumplir una serie de formalidades para ver la luz pública, publicación de extracto, inscripcion en el Registro de Comercio, entre otras. Ello también tiene aparejado un periodo de tiempo, las dos primeras se pueden crear en un día, las restantes, pueden crear en unos 20 días.
Todas esas personas dan cuenta de una mentalidad emprendedora. Las personas quieren realizar una actividad que les ayude a progresar en su vida, tienen proyectos y se atreven a realizar el trabajo.
En mi trabajo he tenido experiencias buenas y otras no tanto, he visto a empresarios surgir y a otros generar un verdadero infierno en su entorno por sus actos. ¿Cuál es la diferencia entre ambas situaciones? Lo importante, es saber tomar desiciones. Adoptar una desición equivocada ha provocado perdidas de varios cientos de millones de pesos, la pérdida de muchos puestos de trabajo, y el cierre de empresas.
Entonces cuando se decida a crear su propia empresa para realizar sus sueños de una vida mejor, para darle vida a sus aspiraciones o a su firme convicción de trabajo independiente, aprenda a tomar desiciones, no las postergue. Ello le hará la diferencia entre el éxito y el fracaso.

Capacitacion a Distancia

Me encuentro en conversaciones con dos amigos con la intención de poner en movimiento una empresa de Capacitación -Organismo Técnico de Capacitación- autorizada por el Sence, con la finalidad de impartir cursos a distancia, entre otros.
Con ello esperamos cubrir una importante necesidad de las personas que, por razones de tiempo y distancia, no pueden acceder a un curso de capacitación.
Particularmente queremos cubrir algunas areas que pueden ayudar a los empleadores a realizar una mejor gestión de su entidad.
Esperamos igualmente poder desarrollar cursos propios sin costo para las personas que teniendo la inquietud, no puedan financiar una actividad de capacitación, en general los proyectos son ambiciosos y trabajamos para que den buenos resultados.
En los proximos días esperamos poder concretar esas inquietudes y dar el vamos a los cursos a distancia.

lunes, 19 de diciembre de 2005

Visitas planeadas

Es recomendable que el Administrador en conjunto con el Comité de Administración, efectuen por lo menos una vez al mes, una visita planeada de las instalaciones de sus condominio.
Esa visita puede ser planeada o imprevista.
A pesar que la segunda opción entrega alguna ventaja respecto a la primera, recomiendo que la inspección sea planeada, pero mantenida en forma permanente en el tiempo, es decir, efectuar una visita al mes, pero todos los meses.
En esa visitas generalmente se puede obtener información que de otra manera puede ser procesada en forma equivocada. Allí se podra apreciar los distintos riesgos que los trabajadores pueden enfrentar, riesgos pequeños y otros mayores.
No es necesario ser un experto en prevención de riesgos para apreciar algunas situaciones que pueden ser potenciales factores de accidente, una escala en mal estado, piso resbaladizo, cables electricos en mal estado, mal funcionamiento de instalaciones, y otros riesgos similares.
Si cada mes se efectua una visita planeada y se levanta un acta de esa visita, se asignan tareas para subsanar las situaciones reconocidas como potenciales riesgos, se podrá apreciar que en un corto período de tiempo, muchas de esas situaciones estarán solucionadas, y el riesgo de accidente laboral será menor.
De esas visitas debe dejarse constancia y de los resultados y acciones también, ello puede acreditar la preocupación del Administrador, del Comité de Administración y finalmente de la Comunidad, por proteger en forma eficaz la vida y la salud de los trabajadores.
Los trabajadores finalmente comprenden el objetivo de esas visitas, aún cuando en un comienzo no puedan entenderla completamenete.

Volver

Durante los días pasados tuve algunos problemas con el computador, razón por la cual estuve ausente durante casí una semana del Blog. Como ya se encuentra en vias de solución definitiva la situación gracias a mi hijo Eduardo - EduardoalDia- pienso que podré ponerme al dia con temas de interes para las personas que se interesan por las actividades de los condominios y otros similares.
Para las personas que me han enviado correos que no he respondido en forma oportuna, mis disculpas y espero que comprendan la situación.

domingo, 18 de diciembre de 2005

Aún es tiempo

Hasta el día 31 de Diciembre se puede solicitar la rebaja de la Cotización Adicional Diferenciada de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Muchos empleadores a los cuales le llegó la carta de la respectiva entidad a la cual se encuentran adheridas, en la cual le indicaban que podrían acceder a esa rebaja, aún no cumplen con los requisitos exigidos para solicitarla, que ya por supuesto, de concretarse, será a contar del mes de Marzo del año 2006.
Implemente su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y podrá obtener un ahorro de dinero en los proximos 2 años.
Le recuerdo que de todas formas debe implementar y mantener al día ese Reglamento Interno y que la multa que puede aplicar la Inspección del Trabajo, s eencuentra entre los $ 30.500 y los $ 635.000 en forma aproximada.
Tambien allí podrá cumplir con la obligación de informar los riesgos laborales.

lunes, 5 de diciembre de 2005

El costo de no prevenir

En muchas ocasiones me he referido a los aspectos de prevención de riesgos en el trabajo y de los beneficios económicos que tienen como resultado prevenir y cumplir con la normas legales vigentes sobre la materia, y en especial sobre el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Vamos de lo sencillo a lo mas complicado. Si un empleador no tiene el Reglamento Interno implementado, la Inspección del Trabajo le puede cursar una multa administrativa de 1 a 20 UTM, es decir de unos $ 31.400 a $ 628.000 en forma aproximada, ademas se le va a exigir que cumpla de inmediato con su obligación de implementarlo. En segundo lugar, si desea solicitar una rebaja de su cotización adicional diferenciada de la ley 16.744, debe obligatoriamente entregar una Declaración Jurada ante Notario que usted tienen implementado el Reglamento Interno que le corresponde. La consulta es ¿entregará esa Declaración Jurada, sabiendo que no tiene el Reglamento Interno? y exponerse a las sanciones si es sorprendido. En tercer lugar, por varias circunstancias producto de accidentes laborales, el empleador o la empresa pueden ser perseguidas judicialmente para responder por daños y perjuicios y ser condenadas a pagar elevadas indemnizaciones. Un documento que puede ayudar eficazmente a proteger esa responsabilidad legal, es justamente tener implementado este Reglamento Interno Ahora bien, volviendo a la rebaja de la cotizacion adicional diferenciada. Si usted se encuentra pagando una cotización adicional diferenciada con recargo por su tasa de siniestralidad anterior, y no puede solicitar una rebaja por no cumplir con los requisitos para ello -notése que cuando la tasa sube, es automatico, pero cuando se puede bajar, se deben cumplir varios requisitos- debe pensar que va a seguir pagando esa tasa por los dos siguientes años, lo que en el aspecto económico, puede ser de gran importancia. En el aspecto netamente tecnico, le resultará mucho más económico, la adquisición de los EPP que sean necesarios para proteger a sus trabajadores, como asimismo la implementación de todas aquellas medidas de prevención que sea necesario implementar. Un accidente grave, le resultara muchas veces mas oneroso, que toda la inversión que usted efectúe en prevención. Estamos en los ultimos días en que se puede aún implementar este Reglamento Interno para el periodo de recálculo de la tasa adicional diferenciada que se está llevando adelante, tasa que deberá pagar durante los dos suguientes años. Recuerde además que su tasa presunta también puede ser rebajada, y si no ha tenido accidentes puede incluso llegar a "0". Preocupese entonces de este tema. www.eladministrador.cl

viernes, 2 de diciembre de 2005

Fiscalización insuficiente

En estos momentos en que muchas empresas se encuentran presentando sus antecedentes para solicitar una rebaja de la tasa adicional diferenciada de la ley 16.744, se puede producir una situación que eventualmente se puede traducir en una situación compleja. En efecto, entre los requisitos que se establecen deben ser entregados acompañando la solicitud respectiva, se encuentra una Declaración Jurada del Empleador, que acredite el cumplimiento de su obligación de tener implementado el Reglamento Interno que le corresponda. Muchas empresas presentan esa Declaración Jurada, con pleno conocimiento que no lo tienen y que no lo implementarán en un futuro proximo. Piensan que es como cumplir un requisito más la presentación de esa Declaración Jurada. Sin embargo la situación no es tán sencilla. Piense solamente en la ocurrencia de un accidente grave en su empresa y que eventualmente deba acreditar ante los tribunales de justicia el cumplimiento de esa obligación. El organismo administrador, de acuerdo a su propia Declaración Jurada, entiende que usted tienen implementado el Reglamento Interno. Pero efectivamente en esa Declaración Jurada, se faltó a la verdad, pués no se ha implementado el Reglamento. ¿Qué sucede? Desgraciadamente, en tribunales tendrá muchas posibilidades de ser condenado a pagar las indemnizaciones que se le estén exigiendo. Además se constatará que faltó a la verdad para solicitar la rebaja de la tasa adicional, teniendo con ello, además sanciones administrativas serias del organismo administrador, que se traducen en fuertes multas. Ahora bien ¿qué ocurre con el organismo administrador? De acuerdo a las circunstancias que se están dando en la practica, pudiera ser perseguido por su responsabilidad de no fiscalizar en forma suficiente la existencia del Reglamento Interno respectivo. De hecho, ya en algunos juicios por otro tipo de fiscalización de organismos del estado, ya se ha perseguido esa responsabilidad en atención a que el organismo obligado, no realizó una fiscalización suficiente. Entonces, precaución, al efectuar esa Declaración Jurada, sin haber implementado su Reglamento Interno. Hoy día le puede ayudar a solicitar una rebaja, pero más adelante le puede significar una pesada carga. www.eladministrador.cl

miércoles, 30 de noviembre de 2005

Accidente de trayecto

En la tragedia del lago Maihue, debe tenerse presente que dicho siniestro para algunas personas fallecidas constituye un accidente cubierto por el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En efecto, para los estudiantes la situación es clara, son accidentes de trayecto. Sin embargo la indemnización por el fallecimiento es una cantidad muy pequeña. Para otros pasajeros de esa lancha, deberá analizarse las circunstancias por la que realizaban el viaje. Si allí había alguna persona que se dirigía a su lugar de trabajo, constituye un accidente de trayecto. Ahora bién, para algunas personas puede significar un accidente con ocasión del trabajo y, si el patrón de la lancha, se efectuaba cotizaciones previsionales o estaba contratado por algún empleador para realizar ese trabajo, constituiría un accidente de trabajo. Proximamente, se efectuará una nueva modificación a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, -con ocasión de la modificiación de lo que significa el trayecto cuando una persona tienen más de un empleador-, allí podría aprovecharse para introducir una modificación a las cantidades que se consideran como indemnizaciones por causa de muerte, para los estudiantes. www.eladministrador.cl

lunes, 28 de noviembre de 2005

Terrible desgracia

Una terrible ha afectado a varios niños que se trasladaban en una lancha hacia su Escuela en donde estaban internados. Hasta el momento se han contado 6 personas fallecidas y 11 desaparecidos. Afortunadamente se salvaron 16 personas. Por cierto una muerte es trágica, pero cuando ocurren en circunstancias en que esos niños se dirigían a su escuela, lo hace aún más drámatica. Una de las imagenes que a una persona adulta más la pueden conmover, son las de niños que caminan o se trasladan diariamente a traves de todo Chile, muchos kilometros para llegar a sus escuela, un esfuerzo gigantesco que se realiza en la más completa soledad. Desgraciadamente deben ocurrir estas dolorosas desgracias para que las autoridades se deban dar cuenta del abandono en que aún muchos chilenos desarrollan sus vidas. Que se saca con crear las grandes obras que se han estado inaugurando en estos días si miles de chilenos, deben arriesgan diariamente sus vidas para solamente ir a su escuela. Para disminuir las desigualdades, debieran efectuarse muchas obras en esas localidades en que viven chilenos que en igual forma requieren una ayuda del Estado. No son obras inmensas que requieran millones de dólares, son obras o instalaciones pequeñas que le den a esas personas, la certeza que tambien ellas son consideradas en el desarrollo de nuestra sociedad. Hoy día muchas autoridades se estan desligando de la responsabilidad que se tenía sobre la lancha en que ocurrió la tragedia. Saben que su responsabilidad legal esta en juego. Saben que pueden ser acusadas de cuasi delito de homicidio. Aún cuando es penoso referirse al tema, ahora también el Estado deberá soportar demandas millonarias que justificadamente -espero- presenten las familias de todos los accidentados. Sin embargo, la pérdida de sus seres queridos es irremplazable. Ahora bien, si bien es cierto, puede estimarse que las demandas son justificadas, el Estado llevará adelante muchas acciones primero para que ellas no se presenten y segundo para que presentadas, sean indemnizaciones lo más reducidas posible. Ahora el Estado ¿tiene responsabilidad? En mi opinión si la tiene, pués a través de sus instituciones, no fiscalizó adecuadamente -en tiempo y forma- el funcionamiento de esa lancha. Ahora lo que se espera, es que al menos se recuperen todos los cuerpos de quienes se encuentran desaparecidos. www.eladministrador.cl

sábado, 26 de noviembre de 2005

Saludos a los Egresados de Cuartos Medios

Me encontré con algunos alumnos de Cuartos Medios, a quienes hice clase durante el primer semestre del año que termina y me invitaron amablemente a su ceremonia de Graduación que se efectuará la próxima semana. A ellos, a quienes le trate de enseñar una forma distinta de ver los problemas, y a todos quienes se graduan este año, les recomiendo esta lectura:

A LOS HACEDORES

No es el critico quien cuenta

Ni el que señala con el dedo al hombre fuerte

En el momento que tropieza,

O el que indica en que cuestiones

El que hace las cosas

Hubiera podido hacerlo mejor.

El mérito recae exclusivamente en el hombre que se halla en la arena,

Aquel cuyo rostro esta manchado de polvo, sudor y sangre,

El que lucha con valentía, el que se equivoca en el golpe una y otra vez,

Porque no hay esfuerzo sin error y sin limitaciones,

El que cuenta es el que de hecho lucha por llevar a cabo las acciones,

El que conoce los grandes entusiasmos,

Las grandes devociones,

El que agota sus fuerzas en una causa noble,

El que, si tiene suerte, saborea el triunfo de los

grandes logros, y si no la tiene y falla,

Fracasa al menos habiéndose atrevido al mayor riesgo,

De modo que nunca ocupará el lugar reservado a esas almas

Frías y tímidas que ignoran tanto la victoria como la derrota.

(Theodore Roosevelt)

Excusas aceptadas

Afortunadamente la Junta Electoral de Valparaíso, ha aceptado mis excusas y se me ha eximido de la obligación de desempeñar el cargo de vocal en las próximas elecciones Presidenciales y Parlamentarias del 11 de Diciembre. He desempeñado ese cargo a lo menos en 4 oportunidades anteriores y en razón de ello, creo que es justo que todos los inscritos en la misma mesa debieran cumplir a lo menos en una oportunidad esa obligación. www.eladministrador.cl

viernes, 25 de noviembre de 2005

Gracias nuevamente

Nuevamente encuentro que debo dar las gracias a todas las personas que me han manifestado su agrado por la lectura de mi libro eléctronico "Accidentes del Trabajo" La Responsabilidad Legal de los Empleadores en Chile. Afortunadamente el libro también lo han encontado muy bueno las personas que lo han adquirido en otros países, circunstancia que me alegra de sobremanera. Quiero aprovechar de hacer una reflexión. Cuando uno dice una cierta cosa, esta diciendo también -pero sin palabras- algo sobre otras. Me explico, -y es lo que me han señalado algunos trabajadores que han leido el texto- si bien es cierto, el libro que escribi, se dirige a proteger la responsabilidad de los empleadores, no es menos cierto que esa materia es de mucho interés para todos los trabajadores, por muchas razones. Como indique hace un tiempo, y aún cuando pareciera exageración, un Gerente le señaló a un Contador que ese tipo de lectura se encontraba prohibida en esa empresa. Conversando ayer solamente con una Administradora de Edificio, que adquirió el texto y la confección del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, me comentó que el texto lo encontraba muy completo como en igual forma el Reglamento, además de muy bien presentado. Bueno, sinceramente doy los agradecimientos a quienes han adquirido el texto que esta a la venta a traves de Internet, y los buenos conceptos que sobre el han vertido. Muchas gracias. www.eladministrador.cl

jueves, 24 de noviembre de 2005

Accidente en Ascensor

Hoy ocurrió un accidente en el nuevo edificio que alberga al Ministerio de la Cultura y la Artes, en la Plaza Sotomayor de Valparaíso. Allí, por razones que se investigan, se desplomo un ascensor en reparaciones, resultando gravemente herido un trabajador, que fué trasladado de inmediato a un centro hospitalario. Como he comentado anteriormente, muchas personas usamos estas instalaciones con plena confianza, se piensa siempre que ellas son muy seguras, sin embargo en ellas ocurren mas accidentes de los que se puede pensar. Han ocurrido muchos accidentes en ascensores cuando ellos se encuentran en reparaciones, lo que quiere decir que, o no se presta atención a los trabajos que se desarrollan, o no se adoptan todas las medidas preventivas que son necesarias. Es necesario detacar que el edificio en que ocurrió el accidente, recién fué inaugurado el pasado 30 de Octubre. Estuve conociendo un poco ese edificio hace tres días y, si bien es muy moderno como ha sido entregado, hay que tener cuidado pues los pisos son muy resbaladizos. Atención a ello. www.eladministrador.cl

miércoles, 23 de noviembre de 2005

Capacitacion a trabajadores de condominios (I)

Trataré de no involucrarme mucho en los aspecto teóricos, y solamente comentaré aspectos practicos de ésta materia. Bien, hasta donde uno puede concluír analizando las disposiciones legales sobre materias laborales, no existe norma alguna que efectúe alguna diferenciación entre trabajadores de una empresa comercial y uno de un condominio, todos son iguales ante las normas laborales. Aún más, la Dirección del Trabajo ha señalado a traves de su ex Directora, que las normas laborales son aplicables en su totalidad a la comunidades de copropietarios regidas por la ley 19.537, no existiendo ninguna diferenciación con trabajadores de una empresa comercial. Veamos entonces que es un empleador y un trabajador, y eso lo podemos ver en el artículo 3° del Código Laboral que señala : "a) Empleador: la persona natural o juridica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; b) Trabajador: toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, ..." Para el interés de nuestro estudio no cabe duda que las comunidades de copropietarios son los empleadores de acuerdo a la ley, y los trabajadores de aquellos empleadores, se encuentran también dentro de la definición que la norma laboral indica. En consecuencia hasta aqui, no tenemos diferencia ninguna entre empleadores y trabajadores de empresas comerciales y comunidades de copropietarios. Como señalé en mi comentario anterior, la ley del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) en su articulado sobre principios señala o indica la expresión trabajadores, y en ella obligatoriamente deben sentirse incluidos los trabajadores de las comunidades de copropietarios, mas aún la ley del sence también incluye a los cesantes y a las personas que buscan trabajo por primera vez, de tal suerte que resultaría muy dificil de entender que no incluyera en esos conceptos a nuestros trabajadores. En conclusión y solamente para definir el tema del concepto de trabajador y empleador, podemos señalar que no existe diferencia alguna para efectos laborales, entre empleador de empresa comercial y comunidad de copropietario, como en igual forma no existe diferencia alguna entre trabajador de empresa comercial y trabajador de una comunidad de copropietarios. Es algo que pareciera ser básico, pero finalmente debe llevar a entender porque a los primeros se les entrega un subsidio para capacitación y a otros no, generando con ello una discriminación negativa en contra de los segundos, no existiendo al parecer fundamento legal laboral alguno. www.eladministrador.cl

domingo, 20 de noviembre de 2005

Capacitacion a trabajadores de condominios

¿Habrá en Chile trabajadores de distinta clase?

Si. A pesar que nuestra carta fundamental dice que todos tenemos los mismos derechos y oportunidades.

Nuestra legislación se ha encargado de ello, al menos en el aspecto de la capacitación.

El artículo 179 del Código laboral, impone a todos los empleadores en Deber de Capacitación hacia sus trabajadores, y el Sence, el gobierno y muchas autoridades hablan mucho de la capacitación en beneficio hacia los trabajadores.

Sin embargo existe un sector amplio de trabajadores que no tienen acceso a la capacitación en las mismas condiciones que la gran mayoría. Me explico.

Todos los trabajadores que trabajen en empresas de aquellas señaladas en el artículo 20 de la ley de la renta, con muy pocas excepciones tienen derecho a capacitación financiada en todo o en parte por el estado.

Por otro lado, existe en Chile, un numero apreciable de trabajadores que desafortunadamente no tienen ese derecho a pesar que en igual forma trabajan prestando sus servicios personales durante mucho tiempo a sus empleadores, esos trabajadores son los que trabajan en condominios regidos por la ley 19.537.

Ello por cuánto las comunidades no son contribuyentes de primera categoría de la ley de la renta, vale decir, no generan ingresos susceptibles de generar un impuesto.

Ahora bien, que es lo que se pretende con la capacitación

Que solamente la personas que trabajan en empresas de primera categoría de la ley de la renta tengan acceso a la capacitación y en resto no, ó que todos los trabajadores tienen ese derecho, como al parecer quisiera señalarlo el artículo 179 del código del trabajo.

Como el tema es largo iremos parte por parte. Ahora planteamos el problemas.

¿Qué dice la ley 19.518 del Sence?

Veamos solo algunos hechos: el artículo 1 del la ley citada dice. “El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos”

El artículo 5 de la misma ley señala: “Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentren en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez.

Aquí tenemos que recordar que todas la obligaciones laborales en forma indistinta afectan a los empleadores que se denominan “Comunidades de Copropietarios” u otra denominación, -para ello no importan que no sean empresas- pero regida por la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

También recordemos que las palabras deben entenderse en su sentido literal y obvio. Vale decir, si habla de trabajadores, se debe entender todos los trabajadores, pues no se indica que solamente algunos trabajadores.

El problema radica en el artículo 36 de la ley 19.518 sobre Capacitación y Empleo, que indica que solamente los contribuyentes de primera categoria de la ley de la renta pueden descontar de los pagos de impuestos, los valores pagados por capacitación.

Cuando no existe pago de impuesto, el contribuyente solicita la devolución del valor total pagado en capacitación. Las comunidades de Copropietarios, para el Servicio de Impuestos Internos no son contribuyente de Primera ni de Segunda Categoría.

La idea es indicar en el artículo 36 ya citado, una modificación a la ley que indique: “y la comunidades regidas por la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria” Con ello, las comunidades tendrían derecho a acceder al subsidio de capacitación para los miles de trabajadores de éste sector.

Como dije, el tema es amplio y lo iré desarrollando en los próximos días. Con todo, le he enviado por ahora la idea a un legislador y espero que al menos la lea.

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viernes, 18 de noviembre de 2005

Vocal de Mesa

Me llego la carta que no queria recibir. Otra vez he sido designado Vocal de Mesa para las elecciones Presidenciales y Parlamentarias que se llevaran a cabo el 11 de Diciembre. Durante la década pasada debi cumplir con ésta obligación en varias oportunidades, hasta que solicité mi cambio, pero otra vez, sali "sorteado" Creo que dentro de un universo de 300 personas que componen la mesa, todos debieramos tener la posibilidad y obligación de realizar este trabajo, y no solamente algunos. Las personas que ya cumplieron con esta obligación debieran ser eliminadas de los nuevos sorteos que se realizan para esta designación. No debieran repertirse el trabajo. www.eladministrador.cl

sábado, 12 de noviembre de 2005

Gastos comunes

Definición:

Los gastos comunes son aquellos que, por efectuarse en beneficio de la comunidad, deben ser soportados por todos los comuneros en la proporción que les fija el Reglamento de Copropiedad.

Clases de Gastos Comunes:

El artículo 2 de la Ley 19.537 distingue entre gastos comunes ordinarios y gastos comunes extraordinarios.

Los gastos comunes ordinarios son aquellos que demanda

1) la administración,

2) la mantención de los bienes comunes,

3) las reparaciones menores

4) los usos y consumos. Así, pues:

Los gastos de administración son aquellos que se generan por causa de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal de servicio, conserje y administrador.

Los gastos de mantención son los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio y otros análogos.

Los gastos de reparación son los que demanda el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.

Por último, los gastos de uso y consumo que son los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza.

Por su parte, los gastos comunes extraordinarios son aquellos adicionales, diferentes a los ordinarios y los que se destinan a obras nuevas comunes.

En otras palabras:

La ley de Copropiedades distingue entre gastos comunes ordinarios y gastos comunes extraordinarios. Dentro de los primeros se encuentran los de la administración, es decir, los correspondientes a las remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador; de la mantención, que son los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como las revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, entre otros; de la reparación, que son los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos y del uso y el consumo, que corresponden a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza.

En tanto, los gastos comunes extraordinarios corresponden a los gastos adicionales a los comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.

Ahora bien, la obligación de pagar los gastos comunes pesa, principalmente, sobre el propietario de cada unidad.

Esta obligación de pagar los gastos comunes posee algunas características especiales:

a) Es una obligación del propietario.

b) En caso de ser varios propietarios, esta obligación es solidaria y

c) La obligación es real respecto de la unidad.

Así, pues:

a) Obligación del propietario: La primera de las características enunciadas, destaca el hecho que los gastos comunes son responsabilidad exclusiva del propietario, no pudiendo desconocer éste su obligación. Así, por ejemplo, pudo haber acordado con el arrendatario o morador de la unidad, que éste último se haría cargo de los gastos en comento. El propietario es siempre responsable de los gastos comunes y no obstante que, en los hechos, otra persona los pague, la mora en su pago y la responsabilidad frente a los comuneros es suya.

b) Obligación solidaria: El que sean solidarias entre los varios propietarios de una misma unidad, significa que cada uno de los que participan de la propiedad de la unidad esta obligado al pago del total de los gastos. El pago efectuado por cualquiera de ellos extingue la obligación respecto de todos y no puede excusarse el no pago por corresponder a otro de los propietarios, cualquiera sea el documento en que dicho acuerdo interno conste.

c) Obligación real: Por su parte, que sea real respecto de la unidad, significa que la obligación de pagar gastos comunes seguirá siempre al dominio de cada unidad o a la “cosa” (“res”, en latín), aún respecto de los devengados antes de su adquisición. De ahí lo importante de exigir un comprobante de la administración del condominio de estar al día la unidad en el pago de los gastos comunes, previo a la adquisición de la respectiva unidad, ya que de adquirirse una unidad con gastos comunes atrasados, el nuevo propietario deberá pagar lo adeudado por sus antecesores sin perjuicio del derecho a repetir en contra de éstos por lo que adeudaban.

La liquidación y cobro de los gastos comunes es responsabilidad del administrador de la Copropiedad, el que los efectuará conforme a las disposiciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento respectivo y los acuerdos de la Asamblea de Copropietarios.

Los gastos comunes deben ser pagados con la periodicidad y dentro de los plazos que establezca el Reglamento de Copropiedad. Usualmente se observan dos formas para determinar su cobro: la primera, sobre la base efectiva de los gastos efectuados por la administración y la segunda, en base a un presupuesto de gastos. En este último caso los gastos se pagan anticipadamente y luego son ajustados con los gastos efectivos.

Es labor del administrador, no sólo el cobro amistoso de los gastos comunes, sino también su cobro judicial.

En efecto, la Ley establece que copia del Acta de la Asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o, en su defecto, por el Administrador, en que se acuerden gastos comunes; tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dicho gastos comunes, extendidos en conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.

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domingo, 6 de noviembre de 2005

Comité de Administración

El artículo 21 de la Ley trata de uno de los órganos de la Copropiedad o –como sostienen algunos autores- el brazo ejecutor de las decisiones colectivas de esa “persona” que es la comunidad de copropietarios.

Dicho Comité de Administración tendrá la representación de la asamblea de copropietarios con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria.

Este Comité de Administración estará compuesto, a lo menos, por tres personas y durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente.

Será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité.

Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.

EI Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad.

Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios.

Agrega el mismo artículo 21 que para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria una asistencia de la mayoría de sus miembros.

jueves, 3 de noviembre de 2005

Trabajadores con mas de un empleador (I)

Me refiero a mi entrada anterior de los trabajadores con más de un empleador. Ello por cuánto muchas personas se pueden preguntar ¿Quién tiene más de un empleador? En realidad son muchas las personas que trabajan para más de un empleador, por ejemplo
  • Los profesores, que trabajan a veces para tres o cuatro empleadores.
  • Las personas que trabajan en el aseo de las oficinas.
  • Muchos trabajadores portuarios.
  • Personas que trabajan en el aseo en las casas.
  • Profesionales de diversas actividades con más de un empleador.
En general si uno comienza a analizar con más cuidado, se dará cuenta que son muchas las personas que, en aras de aumentar sus ingresos, deben prestar servicios a más de un empleador, lo que significa -en estos momentos- que luego que salen de un trabajo y se dirigen a otro, se encuentran desprotegidas de este seguro social. También puede ocurrir que un empleador del trabajador se encuentre adherido a un organismo administrador privado y otro a un organismo público -INP- circunstancia que además complica un poco más la tramitación de las licencias médicas respectivas, dificultad que espero se resuelva junto con la tramitación del proyecto que se encuentra en el Senado. www.eladministrador.cl

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Muchas empresas y condominios se encuentran abocados a solicitar una rebaja a la cotización adicional que se encuentran pagando al respectivo organismo administrador de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Cabe recordar que todos los empleadores deben cotizar para el financiamiento de las prestaciones que otorga este seguro social, una cotización básica de 0,95% incrementada en una cotizacion adicional diferenciada por rubro de actividad de la entidad empleadora. Esta cotización puede ir desde un 0% hasta un 3,4% y en caso de que la entidad empleadora tenga una alta tasa de siniestralidad, este último porcentaje puede verse incrementado -a modo de sanción- hasta en un 100%, vale decir una entidad puede llegar a pagar hasta un 7,75%. (6,80% + 0,95%) Cabe indicar que estos porcentajes se calculan sobre la remuneraciones imponibles de todos los trabajadores del empleador. Para lograr obtener la rebaja de la tasa adicional diferenciada se debe -entre otros requisitos- haber implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la cantidad de trabajadores que tenga contratado el empleador. La nueva tasa regirá por un período de 2 años, razón suficiente para tratar de rebajar esa cotización y tender a pagar 0%, si no se han tenido accidentes laborales. En consecuencia el implementar un Reglamento Interno de aquellos nombrados no solamente le sirve al empleador para cumplir con las normas legales y también proteger su responsabilidad legal ante un siniestro, sinó que le sirve para disminuir los valores que pagará por concepto de cotizaciones de accidentes del trabajo en los proximos dos años, cotizaciones que como sabemos, son de cargo unicamente del empleador. www.eladministrador.cl

lunes, 31 de octubre de 2005

Trabajadores con mas de un empleador

Muchas personas con la finalidad de aumentar sus ingresos, prestan sus servicios a más de un empleador en forma simultanea, vale decir, trabajan un turno en un trabajo y luego van a otro lugar a efectuar otro trabajo. El artículo 5 de la ley 16.744, señala que también son accidentes de trabajo los ocurridos "... en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo." Entonces una persona que presta sus servicios a más de un empleador, solo se encuentra cubierto en su trayecto desde su habitación al primer trabajo y desde la salida de su segundo trabajo a su habitación. ¿Pero que sucede si le ocurre un accidente cuando se dirige a su segundo trabajo? Se tiene que entender aqui, que su trayecto comenzó a la salida de su primer trabajo y no desde su habitación. Ese accidente, No corresponde a un accidente de trabajo, tampoco de trayecto ni con ocasión del trabajo, se encuentra desprotegido -del seguro de accidentes del trabajo- en ese momento y dicho accidente debiera ser calificado solamente como accidente comun, con las consecuencias y tramitaciones que ello conlleva, en el sistema de salud al que se encuentre afiliado el trabajador. Pués bien, se encuentra en análisis en el Senado un proyecto de ley que modificará la redacción del señalado artículo 5 de la ley 16.744, en el sentido que también se incluirá como accidente de trayecto, el ocurrido cuando un trabajador se dirija a su segundo o próximo trabajo. El accidente de trayecto deberá ser informado por la empresa a la cual se dirige el trabajador y naturalmente la atención estará entregada por el organismo administrador al cual se encuentre adherido ese empleador. Con la futura norma legal, muchas personas se verán favorecidas y mejor aún quedarán protegidas por el seguro social de accidentes del trabajo de que trata la ley 16.744. Entonces los trabajadores debieran comenzar a interiorizarse en los aspectos que dicen relación con esta futura modificación legal. www.eladministrador.cl

jueves, 27 de octubre de 2005

Reglamentos para el administrador

Muchas personas consultan por los Reglamentos Internos que se deben implementar en las Comunidades de Copropietarios. Estos son los siguientes: 1. Reglamento de Copropiedad, corresponde al Reglamento de Orden Interno que se dan los copropietarios de un condominio, y en el se indican los derechos y obligaciones que se dan -como comunidad- los copropietarios, y el régímen interno de su administración. Este Reglamento que deben implementar todas las comunidades de copropietarios regidas por la ley de copropiedad, (N° 19.537/97), debe ser reducido a escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raices. 2. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, corresponde al reglamento que la legislación chilena exije a todos los empleadores que tengan entre 1 a 9 trabajadores, y como su nombre lo indica se contemplan las normas de Higiene y Seguridad, en el trabajo. Su vigencia es de un año, la cual se prorrogará en forma automática, si no existen modificaciones que introducirle. 3. Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, corresponde a la reglamentación que la legislación chilena exije a los empleadores que tengan 10 o más trabajadores. Si en una comunidad de copropietarios tiene 10 o más trabajadores debe confeccionar solamente éste último, pués se contempla el capítulo de Higiene y Seguridad. Las normas contenidas de los Reglamentos Internos indicados en los números 2 y 3, deben entenderse incorporadas a los respectivos Contratos de Trabajo. Las normas de los dos últimos Reglamentos son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores a quienes les afecte. Para ello el empleador debe entregar una copia del Reglamento a cada trabajador, si es de Higiene y Seguridad, 15 días antes de su entrada en vigencia; si es de Orden, Higiene y Seguridad, 30 días antes de su entrada en vigencia. En definitiva, dos son los Reglamentos obligatorios en una Comunidad de Copropietarios, el primero el Reglamento de Copropiedad y el segundo el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la cantidad de trabajadores que se tengan contratados. www.eladministrador.cl

domingo, 23 de octubre de 2005

Alberto Hurtado C.

Hoy 22 de Octubre en una emotiva ceremonia, ha sido canonizado el Padre Alberto Hurtado C. y para la Iglesia Cátolica y sus integrantes ha sido declarado Santo. Una gran alegria recorre a Chile, que tiene ya su segundo Santo. "-¿Cuál es el mensaje del Padre Alberto Hurtado? -Desde su primera juventud, el Padre Hurtado fue consciente del gran don que había recibido en el bautismo: ser hijo de Dios. Todavía joven, durante los años de estudio, Hurtado desarrolló una profunda amistad con el Señor marcada por la fidelidad en la oración y en el servicio, por amor a los pobres y necesitados. Una vez que estuvo seguro de su vocación a la Compañía, respondió con gran generosidad a la voluntad del Señor y continuó, sin lugar a compromisos, por el camino que Dios le había señalado hasta convertirse en un auténtico "compañero de Jesús". Alimentó su amistad con Jesús mediante un contacto constante con el Evangelio y una profunda devoción a la Eucaristía. De este modo se identificó con los criterios y la vida de Jesucristo hasta darse totalmente en beneficio de los demás, tal como Jesús dio su vida por nosotros y se nos ofreció como alimento de vida divina. -En concreto, ¿qué significa eso? -El Padre Hurtado se dejó guiar por el Espíritu Santo, y esa docilidad al Espíritu le capacitó para caer en la cuenta de tantas situaciones humanas que requerían una respuesta. Aquí radica la enorme variedad que caracteriza la actividad sacerdotal del Padre Hurtado. Sintió, por ejemplo, la necesidad que tenían los jóvenes de recibir ayuda para llegar a un conocimiento del Señor que los motivara a una mayor entrega a los pobres. Por eso comenzó su actividad en la Acción Católica y en la dirección espiritual de muchos jóvenes que se sentían llamados a la vida sacerdotal o religiosa. Sin limitarse a esta labor netamente espiritual, se ocupó de los niños abandonados para los que buscaba no sólo un techo bajo el cual cobijarse, sino el ambiente cálido de familia donde pudieran recibir la educación a la que todos tenemos derecho. Así nació el Hogar de Cristo. El reconocimiento y la tutela de los derechos de los trabajadores, basados en principios cristianos de justicia, llevaron al Padre Hurtado a fundar ASICH. Por último, la preocupación por la formación cultural y cristiana de los católicos le inspiró lanzarse a fundar la revista "Mensaje". " (De la entrevista de Patricia Mayorga al Superior General de los Jesuitas padre Peter-Hans Kolvenbach.) Espero que con ocasión de esta magnifica ocasión y en un verdadero homenaje a la canonización, se mejoren un poco las pensiones mínimas por ejemplo, no mucho, solo un poco para aquellas personas que luego de muchos años de trabajo se encuentran percibiendo un escaso dinero que no les alcanza para cubrir sus necesidades. Con todo, me alegro como todos los chilenos de tener un nuevo santo nacido en esta larga y angosta faja de tierra que tengo el gusto de conocer desde Arica a los canales australes. Espero también que el discurso del Santo Alberto Hurtado dicho con tanta claridad hace tanto tiempo y totalmente vigente aún, pueda de hoy en adelante ser considerado por las autoridades que correspondan, para trabajar en forma intensa y constante en disminuir la pobreza. Cuando ello ocurra, se podrá decir al igual que el Santo Alberto Hurtado: contento Señor, contento. www.eladministrador.cl

viernes, 21 de octubre de 2005

Un hermoso regalo

Hoy me ha llegado un regalo que aprecio verdaderamente. Es una copia del libro Pasión de Vivir, que relata el testimonio de vida de Miguel Kast Rist, un ejemplar caso de un hombre que entregó los mejores años de su vida luchando para erradicar la pobreza. También deja un gran ejemplo de espiritualidad, de fé y devoción a la Virgen María. Quiero en este espacio, transcribir un parráfo referido a "El secreto de las mil Avemarías". (pag. 26, 8a Edición, 2003) "En el Colegio Alemán la vida continuaba, Miguel conoció al padre Carlos Pfeiffer, quién se hizo muy amigo de la familia Kast Rist, "Siempre me conversaba de Dios" -cuenta Miguel-, pero yo le decía que Dios me quitaba mi libertad, obligándome a cumplir los Diez Mandamientos. Un día el padre Carlos me contó un secreto: me dijo que si uno rezaba mil Avemarías el dia antes de una fiesta de la Virgen, podia pedirle a ella un deseo, o un regalo". Así aprendió Miguel una devoción que lo acompañaría a lo largo de toda su vida y, especialmente, en los momentos en que debia tomar desiciones importantes." Un día Miguel "por probar le rezó las mil Avemarías "... y le pedi a la Virgen que me hiciera el mejor alumno de mi curso..." Luego que fue cambiado de escuela estuvo internado "Al principio el Hispanoamericano no le gustó. "Los curas españoles hablaban tan cerrado que no les entendía nada. Pero la Virgen cumplió su promesa. No solo me transformé en el primer alumno del curso, sinó que me saqué el mejor promedio de todo el colegio, un 6,8 y todos los premios", contaría Miguel después." El regalo me lo envió su hermano Jose Antonio, y le agradezco la deferencia que ha tenido. Recomiendo pués la lectura de este hemoso testimonio de vida. www.eladministrador.cl

miércoles, 19 de octubre de 2005

Informe sobre la corrupción

Según el capitulo chileno de Transparencia Internacional, Chile retrocedió un lugar del 20 al 21 en el ranking de 180 países. Con todo nuestro país es el mejor evaluado de latinoamerica. ¿Será Chile un país que está eliminando la corrupción? Hemos sido testigos de varias situaciones que están siendo investigadas por los Tribunales de Justicia y que al parecer estarian desmintiendo lo anterior. Sin embargo, se debe tener en cuenta una situación, cual es: en cualquier intento de corrupción -exitoso o no- existen dos partes, quién corrompe y quien es corrompido. Pueda darse la situación en donde un particular quiera corromper a otro particular o a un funcionario público. Pero también pueda presentarse la situación en que un funcionario público corrupto quiera obtener un beneficio por la información confidencial que maneja y que puede beneficiar o perjudicar de alguna forma a una persona. En la practica esta seria una extorsión. Para evitar eso, e ir eliminando la corrupción es importante saber manejar la cuota de poder -pequeña o grande- que una persona pueda llegar a manejar. El poder corrompe. Todas las personas hemos sido testigos en alguna oportunidad de alguna situación en que una persona con una escasa cuota de poder dentro de su organización, se cree un ser superior y actúa de esa manera. La corrupción, se maneja en un sub nivel, es escondida, se trata que cualquier huella que pueda quedar desaparezca, si quiero obtener un contrato hago parecer su adjudicación lo más real y ajustado a las normas reglamentarias. Personalmente he conocido a lo largo de muchos años de trabajo, muchos de casos en que funcionarios públicos de altos cargos han cometido actos de corrupción como por ejemplo: que un contratista contrate la esposa de un Jefe de Servicio; que le pague los almuerzos; que le cambien o presten cheques que luego nunca devuelven; que se le entreguen Facturas en blanco que luego devuelven utilizadas meses despues, solamente la copia para contabilizar y pagar el Iva; que pidan dinero para campañas politicas; que obliguen a la adquisicion de material que no es necesario y a precios muy pero muy elevados. Sin embargo, a pesar de lo anterior debo confesar que a niveles inferiores de funcionarios publicos de la administración, esta practica se está eliminando. Hasta hace pocos años atrás, practicamente se debía pagar por todo, la cosas salian más rápido, pero se debía pagar, en la actualidad eso -por lo menos personalmente- ya casí no lo diviso. Resulta eso si preocupante el haber retrocedido, no porque se retrocedió, pues muchas personas pueden quedar conforme con ello, es solo un lugar y estamos a la cabeza de latinoamerica, podemos ser autocomplecientes. El asunto es otro, no se avanzó y el Gobierno ha estado trabajando y gastando recursos financieros preocupado por disminuir la corrupción y de paso avanzar en este Ranking y, en cambio obtiene este resultado, es esos terminos si se está trabajando tenazmente a nivel de Gobierno en erradicar la corrupción y esta avanza, quiere decir que algo no esta funcionando bien. El haber bajado un solo lugar no demuestra nada, en atención a que se estaba trabajando para obtener otro resultado: el haber avanzado a un lugar de más privilegio y en cambio retrocedemos. Entonces para poder avanzar deberá el país trabajar dos o tres veces con más intensidad en ello. Toda esta situación merece un analisis más profundo del Gobierno y sus instituciones y una explicación a la ciudadanía. El resultado no mide la corrupción en si, sino la percepción que las personas tienen de la corrupción, desafortunadamente esa percepción es de un pequeño grupo de personas que desempeñan cargos en niveles superiores de sus organizaciones, y no de la gran masa de la ciudadanía, que por cierto tienen una muy mala percepción de la corrupción en el país. Personalmente percibo -de acuerdo a la información que se puede obtener en los medios de comunicación y de la actividad diaria- menos corrupción en los niveles inferiores de la administración, no así en los niveles superiores. www.eladministrador.cl

martes, 18 de octubre de 2005

Accidente fatal

Un operador de una pesada grua falleció ayer cuando ésta volcó y el trabajador quedó aprisionado bajo la máquina. Era un trabajador de 32 años de una empresa contratista de aquellas que laboran en la construcción del nuevo Hospital Militar. Una desgracia para todos, en especial para su familia y para la empresa contratista que deberá con seguridad enfrentar una demanda judicial por este accidente. Se debe iniciar una investigación para determinar las causas del accidente y allí podrán determinarse las responsabilidades que correspondan, y que por supuesto ya la empresa comienza con una gran desventaja, pués debe comenzar esa investigación con una persona fallecida, sobre la cual tenía el deber de proteger su vida. En este caso la empresa debe asumir una sanción que impondrá primero la inspección del trabajo y/o la autoridad sanitaria, también deberá asumir más adelante un cambio en su cotización adicional a la ley de accidentes del trabajo. De acuerdo a las caracteristicas de su familia, si el trabajador era casado, su esposa podrá percibir una pensión de sobreviviencia, pensión que es imponible y que finalmente podrá generar los fondos para una pensión de vejez futura. La demanda que seguramente deberá afrontar la empresa -si no se llega a un acuerdo extrajudicial con la familia- será para perseguir una indemnización por el daño moral que se ha causado a la familia del trabajador fallecido. Esta es una situación que debe ser conocida por todas las personas, sean trabajadores o empresarios. Así se podrán defender con argumentos fundados, los derechos que correspondan a cada uno. www.eladministrador.cl

Efecto Perverso I

Vuelvo a escribir acerca de este tema, que es muy importante. Me voy a referir ahora al sistema de compras de bienes y servicios del sector público: Chilecompras. Los objetivos de este sistema eran varios entre ello, aumentar la transparencia en las adquisiciones de bienes y servicios, aumentar la utilización de internet, y permitir la participación de pequeñas empresas en las adjudicaciones. Ahora bien, ¿se habrán cumplido todos los objetivos, o habrán resultado algunos efectos perversos del sistema? El Gobierno a traves de sus organismos debiera entregar un indice que indique la verdadera transparencia del sistema, las adjudicaciones de cada empresa y si el número de empresas que se han adjudicado alguna adquisición es mayor o menor que cuando el sistema funcionaba en forma tradicional. Ello por cuanto muchas adquisiciones que se realizan en las regiones, son efectuadas a empresas que son de Santiago y a precios que en muchos casos son menores a los precios de costo de producción. Con ello pierden las empresas regionales. Respecto a la utilización de Internet, la idea es excelente. Pero si en Chile con los precios que se pagan por la conexión, se obtiene un servicio 40 veces menores a los que un usuario obtiene en España por ejemplo, con los precios actuales podriamos navegar a unos 20 Mb por segundo y no a 512 Kb, hay una gran diferencia. En la practica el Gobierno, impuso el trabajo por internet y traspasó el costo a los usuarios. Ademas quien no tiene Internet, queda fuera del mercado. Gran negocio para las empresas proveedoras. El Gobierno garantiza la educación , la salud, y otras necesidades básicas, seguridad interna y externa, privacidad de las personas, etc. a estas alturas el Gobierno debe estar trabajando para garantizar el acceso de todas las personas a Internet. En estos momentos aunque parezca exagerado esta tecnología se ha convertido en una verdadera necesidad de las personas. Si no esta trabajando en ello, debiera estarlo, pues en algunos años más debera garantizar ello, como ya lo estan haciendo algunas otras naciones. Respecto a un tercer objetivo de permitir la participación de pequeñas empresas, debiera el Estado revelar esa información. Si el número de empresas pequeñas ha aumentado o disminuido. Es un dato importante. Los organismos públicos debieran indicar a quien se les adjudican las adquisiciones, pero no una por una, sino un listado en que aparezcan todas las adjudicaciones con un analisis porcentual de cada empresa respecto del total. Un verdadero Balance y además comparativo con los años anteriores. Tiene la información y los recursos. Ahora que efectos perversos pueden revelarse:
  1. Que la transparencia no sea la que se esperaba, o que persisten algunos vicios antiguos.
  2. Que muchas empresas no puedan participar por no tener acceso a Internet o por el costo de la tecnología.
  3. Que muchas empresas pequeñas no se adjudiquen ninguna compra.
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