viernes, 25 de febrero de 2011

¿Plan de Emergencias ó Plan de Evacuación?

"Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios."

Eso es lo que indica la ley de copropiedad en su artículo 36, respecto al Plan que se debe implantar en los condominios, regulados por la ley sobre copropiedad inmobiliaria. Algo importante, ya que he conocido planes de hospitales que prácticamente transcriben una parte del artículo 36, para aplicarlos a sus propios planes, lo que obviamente no está bien., porque los hospitales no forman parte de un condominio. Bueno pero ese trabajo es otro tema.

En general los planes que desarrollan los edificios son solamente un Plan de Evacuación, pero la ley habla de un Plan de Emergencias, y dicho documento incluye el Plan de Evacuación, no son trabajos distintos, sino que uno forma parte del otro.

Finalmente si uno comienza a trabajar en forma más exigente es posible desarrollar varios planes, tal y como se hace cuando se desarrolla un Plan de Continuidad de Operaciones, en cuyo trabajo se contemplan varios tipos de planes entre ellos, los dos indicados anteriormente.

Ahora bien, un trabajo de planificación genera por cierto un documento extenso, eso es verdad. Pero a la hora de enfrentar una emergencia uno no anda con el Plan bajo el brazo, no. Lo que allí se requiera son los Protocolos de Actuación.

Si en un mismo documento se encuentra desarrollado el Plan de Emergencias y todas las formas de actuar, claramente deberá andar trayendo todo el documento de un lado para otro, y si no lo conoce bien peor, pues deberá andar buscando donde se trata tal ó cual materia. Todo un problema.

Sin embargo desarrollando los Protoclos de Actuación en forma separada, lo que se tiene que tomar es precisamente esos documentos, que no son extensos y que indica que en caso de una emergencia cualquiera que sea haga primero esto, segundo aquello, tercero lo siguiente y asi sucesivamente pero algo muy sencillo y no extenso.

Además que pasará cuando ocurra un siniestro que no se encuentre contemplado en el plan que se ha desarrollado que son generalmente incendio y sismo, y que forman parte de la problematica de un condominio o simplemente de la sodiedad, como un robo, una violación, una hemorragia, etc. ???.

Cuando considere desarrollar un Plan de Emergencias, que sea un Plan de Emergencias tal y como manda la ley y no solamente un Plan de Evacuación.

editor

1 comentario:

Unknown dijo...

Estimado Don Santiago Escarez San Martín, después de saludarlo, deseo expresarle mis felicitaciones, a su excelente argumento sobre aclaración de Plan de Emergencia y Plan de Evacuación, el cual, muchas personas e instituciones tienen una confusión sobre la diferencia entre ambos planes, y como bien lo aclara, el Plan de Emergencia es un plan genérico ante diversas situaciones de emergencias que se pueden presentar, y el Plan de Evacuación en sí, es un extracto de este plan pero con antecedentes más específicos o detallados para una determinada evacuación.

atte.

J. Ibáñez A.