martes, 29 de agosto de 2017

Pago de gastos comunes con cálculo de tasa de interés máximo convencional



A un copropietario que se atrasó en el pago de sus gastos comunes de le cobró un valor de $ 32.000 por el atraso en el pago de sus gastos comunes por un solo día, señalando que se le cobraba el interés máximo convencional de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Copropiedad de su condominio.
En este caso existen aciertos y desaciertos.
El acierto en el caso, es que se cobra el interés que se indica en el Reglamento de Copropiedad, lo señaló en atención a que en muchos condominios el Reglamento de Copropiedad dice una cosa y se hace otra muy distinta, cómo por ejemplo, cobrar multas que no se encuentran establecidas en el Reglamento de Copropiedad, y peor aún. después suspenden la energía eléctrica por el no pago de dichas multas.
Entonces el acierto es que se respetan las normas por las cuales se deben regir en ese condominio.
El desacierto.
La tasa de interés máximo convencional es publicada por la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras y rige generalmente un periodo de cerca de 30 días. La tasa que debe ocuparse es para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días.
Antes de continuar se debe señalar que el interés por la deuda se devenga días tras día, hasta el momento de pago de la deuda y no por el período completo, en otras palabras, si un copropietario se atrasa 5 días se cobra interés por 5 días, si se atrasa 20 días, se cobra interés por 20 días.
Bien una vez, una vez que se conoce la Tasa Máxima Convencional, se debe dividir por 360, (número de días del año) y allí se determinará la tasa correspondiente a un día. Esta tasa diaria se multiplica por la cantidad de días de atraso y se obtiene la tasa que se aplicará a la deuda.
Este valor se multiplica por el valor de la deuda y se divide por 100, obteniendo con ello el valor de los intereses que se deben cobrar de manera adicional al valor originalmente adeudado y se obtiene el valor total a pagar.  
Ejemplo:
Interés Máximo Convencional actual según SBIF: 38,74 %
Gastos Comunes
Mes
Monto Atraso
Fecha de Pago

Pago Efectivo
Días Atraso
Mayo
80.000
30/06/2017

25/08/2017
56
Junio
80.000
31/07/2017

25/08/2017
25






Total deuda
160.000



81






Determinación Interés Máximo Convencional a cobrar
38,74
/  360
0.11
 X  81
=  8,7165













Determinación interés total a pagar
Deuda
Interés
Resultado

Interés a Cobrar

160.000
8,7165
1.394.640
/  100
13.946







Total a Pagar




Gastos comunes atrasados

160.000


Interés de Mora

13.946


Total a Pagar 25/08/2017

173.946









sábado, 26 de agosto de 2017

Incendio generado por un terremoto



Si en el contrato de seguro se estipula que el asegurador no responde de siniestros causados por incendios que provengan de terremotos, incumbe al asegurador probar que el incendio ha tenido tal causa y para conseguirlo puede valerse de todos los medios probatorios, entre los cuales se cuentan las presunciones.
El estallido de numerosos incendios casi al mismo tiempo en diversos puntos de una ciudad, no es acontecimiento de ordinaria ocurrencia, sino algo inusitado. Tales incendios ocasionados a raíz de un gran terremoto, dejan la íntima convicción que han sido ocasionados por él.
Demostrado ya que se debió al terremoto el incendio originario acreditada su propagación hasta destruir la casa en que estaban los bienes materia del seguro, es incuestionable que dichos incendios propagados fueron efectos de la misma causa. Por tanto, la compañía demandada ha justificado encontrarse dentro de un caso de excepción que la exime de responsabilidad.
Sin embargo, podría suceder que el incendio se hubiere generado poco antes del sismo, como sucedió en Valparaíso el 26 de Abril pasado, cuando en pleno incendio de un edificio de 4 pisos, se dejó sentir un fuerte sismo, que incluso luego la autoridad decreto una evacuación preventiva por una alerta de tsunami, que finalmente no se produjo.
En este caso, el incendio comenzó antes del sismo y de estar asegurado la propiedad, no se podría alegar la situación anterior.
Ahora bien, en las Pólizas de Seguros, se establece en las condiciones particulares, mediante la inclusión de una Cobertura Adicional, que los daños generados por un incendio luego de un terremoto, también se encuentran cubiertos, pero ello se debe verificar al momento de suscribir la respectiva Póliza de Seguros.
Igual como se deben verificar, todas las coberturas incluidas y demás cláusulas incorporadas.
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